Es un tipo de financiamiento mediante el cual se realiza un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.
Durante el plazo del contrato se paga un arriendo mensual y se realiza un ahorro programado. De esta forma, al término del plazo acordado se habrá reunido el monto equivalente al precio de adquisición de la vivienda.
Es un instrumento emitido por una institución que financia la compra de un bien raíz.
Está dirigido a la institución que mantiene una hipoteca sobre el inmueble que se está comprando. De esta forma queda asegurado el pago de la hipoteca, logrando levantarla antes de haber realizado el pago.
Es la liberación de las prohibiciones e hipotecas que tenga un bien raíz a favor de alguna institución acreedora.
Para poder realizar el Alzamiento de Hipotecas se le inserta a la escritura una cláusula que debe ir a nombre de quien tiene inscrito el endoso en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
El Alzamiento de Hipotecas se hace efectivo cuando se inscribe nuevamente la escritura de alzamiento en el CBR.
Es la garantía que da un tercero al cumplimiento de una obligación adquirida por otro
El aval asume las mismas responsabilidades del deudor, por lo que el acreedor puede exigirle el pago de la deuda, en caso que el titular deje de pagar.
Tras el pago realizado por el aval, éste tiene acciones para obtener de parte del deudor principal, el reembolso de lo pagado.
El Refinanciamiento para viviendas consiste en otorgar un crédito hipotecario para cancelar otra deuda hipotecaria que el cliente mantenga en alguna institución (sea esta bancaria o mutuaria).
El objetivo es mejorar las condiciones originales del crédito.
Dependiendo de las condiciones del crédito, al refinanciar se podrá disminuir el monto del dividendo final, acortar el plazo del crédito o cambiar el tipo de producto hipotecario.
El Refinanciamiento de BICEHIPOTECARIA está diseñado para refinanciar créditos ya sean internos o bien de otra institución.
Es un préstamo en dinero entregado mediante escritura pública.
Cuenta con la primera garantía de un bien raíz.
Es otorgado a personas naturales o jurídicas para financiar la adquisición, construcción, ampliación, reparación de todo tipo de bienes raíces ubicados en zonas urbanas y rurales con un destino habitacional o comercial.
Es una normativa que exime el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas a todas las reprogramaciones de créditos, de modo que quien quisiera refinanciar no tenga que pagar el impuesto dos veces.
La exención del pago del impuesto rige para todas las operaciones de refinanciamiento y no sólo respecto de créditos hipotecarios.
Favorece a las personas naturales y jurídicas que sean clientes de bancos, instituciones financieras, cajas de compensación y cooperativas.
La Ley indica además la reducción gradual de la tasa con que se gravan las nuevas operaciones de crédito. Por ejemplo, el 1 de enero de 2007 se pasó de una tasa de 1.608% al 1.5%. En 2008 descendió a 1.35% y en 2009 a 1.2%.
Es un beneficio tributario para quienes compran viviendas de hasta 140 metros cuadrados.
Otorga descuentos en impuestos al momento de cancelar la propiedad. Por ejemplo, en el caso del impuesto mutuo, sólo se debe pagar la mitad de este gravamen al solicitar el préstamo.
Significa pagar la mitad de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
El beneficio rige desde la fecha del respectivo Certificado de Recepción Municipal y de acuerdo a los siguientes plazos según sea la superficie construida:
Por 20 años: cuando la superficie edificada por unidad de vivienda no excede los 70 metros cuadrados.
Por 15 años: cuando la superficie excede los 100 metros cuadrados.
Por 10 años: cuando la superficie es superior a 100 metros cuadrados y no pasa de 140 metros cuadrados.
Es aquel deudor al que, sin perjuicio de no ser el único deudor en una misma obligación, el acreedor le puede exigir el cumplimiento del pago total del crédito.