Sí. Conforme a que lo indica la legislación vigente y consigna su Mutuo Hipotecario Endosable, usted cuenta con la facultad de contratar directamente los seguros que debe mantener vigentes durante el servicio de su crédito, es decir, tanto el seguro de Desgravamen como el de Incendio, Sismo y demás adicionales pueden ser contratados por usted en cualquiera entidad aseguradora y a través de cualquier corredor de seguros del país.
En caso de que usted opte por efectuar la contratación de los referidos seguros en forma individual y no a través de su incorporación a las pólizas colectivas que mantenemos vigentes para nuestros clientes. Las pólizas por las que usted opte deberán cumplir con ciertas coberturas y requisitos mínimos (los cuales se encuentran indicados en detalle en la sección SEGUROS de esta página web), debiendo asimismo encontrarse pagadas las primas únicas correspondientes, por todo el período de vigencia de las pólizas respectivas.
A este respecto le indicamos en términos particulares que la Póliza de Incendio, Sismo y demás adicionales deberá extenderse por un monto asegurado igual o superior al indicado en la tasación que se utilice para la valorización de la garantía (usualmente mencionado en la escritura de compraventa), por otra parte, la póliza de desgravamen deberá cubrir el saldo insoluto del crédito, por un plazo equivalente al período en el cual éste haya sido contratado.
Por último le indicamos que ambas Pólizas deberán ser extendidas considerando como único beneficiario al acreedor del mutuo, estableciéndose por consiguiente la imposibilidad de alteración de los términos y coberturas de las mismas sin autorización del beneficiario de tales contratos.